Reglamento Regimen Interior

1. Conforme al Artº 25 del Capítulo I de Real Decreto 13/2020, de 18 de Mayo, de Establecimientos Hoteleros, BOJA Extraordinario nº 27, de 18 de Mayo de 2020, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.

El artículo Artº 25 del Capítulo I de Real Decreto 13/2020, de 18 de Mayo dispone:

a. - Los establecimientos hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente Capítulo.

b.- El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible y de fácil acceso del establecimiento. Se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del establecimiento, en caso de existir esta.

c. - Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a quienes incumplan el reglamento de régimen interior, incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

d.- El reglamento de régimen interior especificará los siguientes puntos:

2. Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación en el momento de su admisión en el establecimiento hotelero.

3. A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento de admisión que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, clasificación y código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del establecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, régimen alimenticio y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada. El documento de admisión, una vez firmado, será conservado por el establecimiento.

4. Los usuarios tiene la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento del check-in, cuando se presenta de la factura.

5. El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa de pago, indistintamente por cualquiera de estos medios: tarjeta de crédito, transferencia, etc., por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras. Se establecerá un plazo de cancelación de la reserva fuera del cual no se devolverá la garantía. En ningún caso se devolverá el dinero el mismo día de la llegada.

6. La jornada hotelera comienza a las 15:00 horas del primer día del período contratado y finaliza a las 12:00 horas del día señalado como fecha de salida. Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado.

7. No se permitirá la estancia de más personas de las que se hubiera contratado en cada unidad de alojamiento. Tampoco se permitirá la entrada de visitas a las habitaciones. No se podrán alojar personas no registradas ni el número de personas en cada habitación podrá ser mayor que la capacidad asignada por la empresa. No se podrán alojar menores de 18 años que no vayan acompañados por un padre o tutor legal que se haga responsable de los mismos.

8. El horario de limpieza de las habitaciones comienza de 10:00 a 11:00 horas y finaliza a las 16:00 horas. Si desea que se le cambien las toallas, deposítelas dentro de la bañera. El personal del establecimiento tendrá libre acceso a las habitaciones ocupadas por los clientes dentro del ejercicio de sus funciones.

9. Se prohíbe fumar en todo el establecimiento, excepto en zonas habilitadas para tal efecto, quedando el establecimiento autorizado a penalizar al cliente con el importe de 300,00 €.

10. Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

11. Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al público en general, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.

b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.

c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.

d) Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.

e) Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes.

f) Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.

g) Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

h) Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados. Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.

12. En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.

13. No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.

14. Custodia de objetos olvidados. Los objetos abandonados en las habitaciones permanecerán en custodia por un periodo de dos meses, transcurrido el cual, la dirección del establecimiento dispondrá de ellos a conveniencia. No se incluirán entre los objetos a custodiar ropa interior, productos de aseo personal, alimentos o bebidas.

15. Medidas especiales frente al COVID 19. Para salvaguardar la seguridad de clientes y empleados, se prohibirá el acceso o la estancia de clientes que no observen las normas de prevención establecidas por la dirección del establecimiento, tales como el uso de mascarillas en público, el respeto de la distancia de seguridad, la higiene de manos o cualquier otra que en su momento se considere necesaria.

CONSEJOS Y SUGERENCIAS

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